OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE LEGAL La Ley 75 -2019 crear la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a fin de establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno de Puerto Rico, así como desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos puntuales necesarios para promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental; definir las funciones y las facultades del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico y el Principal Oficial de Tecnología del Gobierno de Puerto Rico; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Gobierno Electrónico; derogar el inciso (b) (5) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980 según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; enmendar los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley 148-2006 según enmendada, conocida como la Ley de Transacciones Electrónicas; enmendar los Artículos 2, 5, 6, 7 y 9 de la Ley 229-2003 conocida como la Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados. MISIÓN Establecer y promover la politica pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnologica e informatica del Gobierno de Puerto Rico, asi como a desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos puntuales necesarios para promover la integración efectiva de la tecnología a la gestion gubernamental. PUESTOS OCUPADOS
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2020-2021 El Presupuesto
considera las recomendaciones del Plan Fiscal presentado a la Junta de
Supervisión y Administración Financiera, creada bajo la Ley de
Supervisión, Administración, y Estabilidad Económica de Puerto Rico
(Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016, en
adelante "PROMESA", por sus siglas en inglés), Pub. L. No. 114-187,130
Stat. 2183 (2016). Este presupuesto permitirá el cumplimiento con los
deberes ministeriales de cada entidad gubernamental cónsono con la
aplicación de la política pública, así como con las disposiciones y
limitaciones de gasto en el año eleccionario. RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Tecnologías de Información Gubernamental Todo ciudadano y toda instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. |